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TÉRMINO |
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DESCRIPCIÓN |
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Saldo: |
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Es lo que queda de la diferencia entre gastos ingresos. |
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Satisfacción del consumidor: |
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Estado de un consumidor cuando en adquirir o consumir un producto o servicio ha visto cumplidas
las
expectativas que tenia depositadas. |
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Secretario: |
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Cargo de carácter voluntario, ya que sus funciones pueden ser asumidas por el Presidente o por el Administrador.
Puede
ser alguien ajeno a la comunidad de propietarios. Sus funciones principales son levantar las actas de la comunidad, dar fe de los acuerdos tomados en
junta y
custodiar los documentos. |
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Secreto empresarial: |
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Obligación del empleado de una empresa o de una persona que trabajado anteriormente de no divulgar, sin
el
consentimiento del propietario, la estructura organizativa o los procedimientos de producción, de comercialización, etc., que la hacen peculiar y le dan
la ventaja
competitiva. |
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Sede social: |
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Localización física de la empresa: su dirección y donde desarrolla su actividad principal o el lugar donde tiene
centralizados sus servicios o recursos. |
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Segregación: |
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Se conoce así al hecho de dividir una finca registral en dos o más fincas registrales. |
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Segunda vivienda: |
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Es aquella finca no destinada al uso habitual u oficial del titular de la vivienda. De cara a solicitar un
préstamo hipotecario su implicación es que las entidades prestan, normalmente, un porcentaje menor sobre el valor total de la vivienda. |
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Seguro de amortización de préstamos: |
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Póliza que garantiza en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario el importe del
préstamo, de tal forma que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo, eximiendo de responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos
del mismo
y liberando la garantía de la finca en los casos de préstamo hipotecario. |
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Seguro de Daños: |
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Estos seguros se encargan de garantizar al asegurado el cumplimiento de la prestación acordada con la
aseguradora, por los daños que se produzcan en las cosas que se han asegurado. (Ejemplo: seguro de robo, incendio, inundación...) |
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Seguro de Defensa jurídica: |
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A través de este seguro, la aseguradora se encarga de prestar al asegurado, todos los servicios
que
pueda necesitar de asistencia jurídica, tanto judicial como extrajudicial, que se deriven de la cobertura del riesgo. |
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Seguro de incendios: |
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Es obligatorio en las hipotecas contratar dicho seguro a favor de la entidad financiera que nos da el
préstamo. |
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Seguro de vida: |
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Es habitual, aunque no obligatorio, incorporar al préstamo hipotecario un seguro que garantice la devolución
del
capital en el caso de fallecimiento del titular. |
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Seguro hipotecario: |
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Protege al prestamista en el caso de incumplimiento por parte del prestatario. |
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Seguro Múltiple: |
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Este término se refiere al seguro cumulativo o múltiple. Es una modalidad de contratación de seguros donde el
asegurado contrata con varias aseguradoras, varios seguros que tienen el mismo interés, el mismo riesgo y durante el mismo tiempo. Estos seguros operan
conjuntamente y la indemnización será la suma asegurada. |
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Seguro multirriesgo hogar: |
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Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda por distintas causas. En
el
caso de tener un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda, ésta debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de la
construcción de la
misma, según establece la Ley Hipotecaria. |
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Seguro por cuenta ajena: |
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Se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino un
tercero
determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato. |
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Seguros Obligatorios: |
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Son aquéllos impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio,
Seguro
Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc. |
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Servico posventa: |
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Servicio que una empresa ofrece a sus clientes a fin de satisfacer las necesidades que puedan aparecerles
después de la venta de un producto. |
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Servidumbre de paso: |
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Se dice del derecho que hay sobre una finca, para facilitar el acceso de otro colindante, que de otro
modo no
podría acceder a su finca. Por ello, cuando no sea necesario, el uso de ese camino o vía el derecho decae, ya sea por haber otro más practicable o
menos gravoso.
Se afirma que la servidumbre de paso, es una de las manifestaciones más molestas de un derecho de servidumbre, para el titular del predio
sirviente. Por eso se
aconseja un uso moderado de estas servidumbres. La doctrina respondió a estos ejercicios desmesurados de un derecho, con la teoría
del ""abuso del derecho"". |
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Servidumbre de vistas y luces: |
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Se dice de aquel consiste, en el derecho de abrir y mantener, luces (ventanas), se suele dar en
construcciones antiguas o en lugares donde la proximidad de inmuebles es grande. Suele estar recogido en las ordenanzas municipales o de la localidad. Del
mismo
modo se suelen encontrar en las escrituras si ellas son previas al mismo registro de la propiedad. |
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Servidumbres: |
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Carga o gravamen que se impone sobre un bien inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro bien inmueble
(predio
dominante), de una persona o de una comunidad distinta del propietario. |
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Siniestro: |
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Es la producción de un hecho dañoso previsto en el contrato y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por la aseguradora mediante la reposición del bien o la indemnización al asegurado. |
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Sistemas de amortización: |
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Modo en el que se acuerda que se va a devolver el préstamo. Pueden ser cuotas constantes, cuotas de
capital constante, cuotas de capital creciente. El más común es el de cuotas constantes. |
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Situación registral: |
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Estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas,
gravámenes,
limitaciones, etc. |
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Sobreprima: |
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Es un recargo en la prima cuando se trata de riesgos agravados. |
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Sobreseguro: |
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Es una modalidad de contratación de un seguro donde la cantidad de dinero establecida como suma asegurada, es
mayor
al valor del interés asegurado. |
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Sociedad de inversión mobiliaria: |
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Sociedad de cartera de capital fijo o variable el objeto social de la cual es,
esencialmente, la
compraventa y tenencia de valores mobiliarios y activos financieros. |
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Sociedad de tasación: |
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Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante
perito-tasadores (personal especializado). |
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Solar: |
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Parcela urbana con característica particulares, definidas por la Ley de Suelo y las figuras de planeamiento que afecten
al
terreno. |
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Solicitud del seguro: |
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A través de este documento, la persona que quiere contratar un seguro, describe todas sus circunstancias
personales y el riesgo que pretende asegurar. |
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Solicitud-cuestionario: |
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Es el documento por el que solicitamos la contratación de un seguro, mediante el cual el solicitante,
que
es el futuro tomador, informa a la aseguradora sobre la naturaleza y las características del riesgo que desea cubrir. Su finalidad es que el asegurador
determine
el valor real del riesgo para que pueda fijar la prima que tendremos que pagar. Esta solicitud no vincula ni al solicitante ni al asegurador. |
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Solvencia: |
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Es la capacidad para hacer frente a las deudas contraídas. |
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Subarrendador: |
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Dícese de la persona que ocupa una vivienda como arrendatario y la alquila a otra, con el consentimiento del
arrendador o dueño del piso. |
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Subarrendar: |
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Acción de ceder la vivienda que se ocupa. Si el subarriendo es parcial implica la cesión de una parte de las
habitaciones de la vivienda a un tercero, con derecho a uso de los servicios comunes de la casa o piso. |
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Subarrendatario: |
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Dícese de la persona que alquila la vivienda no directamente al dueño de la misma, sino al que la ocupa en
concepto de arrendatario. |
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Subarriendo: |
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Contrato celebrado entre el arrendatario que pasa a ser subarrendador y una tercera persona subarrendatario por
el
cual aquél cede en todo o en parte la cosa que tiene arrendada a cambio de un precio y por tiempo determinado. En consecuencia, el subarriendo puede ser
total si
recae sobre la totalidad de la cosa arrendada (en nuestro caso, toda la vivienda o local de negocio) o parcial si recae sobre una parte de aquélla
(una o más
habitaciones). |
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Subrogación de la entidad o del acreedor del préstamo: |
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es el hecho jurídico de sustitución del acreedor préstamo, es decir, es
el
cambio de una hipoteca de una entidad a otra.Consiste en cambiar de entidad para conseguir una mejora en el tipo de interés de nuestro préstamo
hipotecario. La
subrogación interesa siempre y cuando el ahorro que se vaya a conseguir con las nuevas condiciones sea mayor que los gastos que de la
operación. Debe tenerse en
cuenta la fase de amortización en la que se encuentra el préstamo. Dado que el sistema de amortización utilizado habitualmente
por los bancos es el francés, está
claro que los mayores ahorros de intereses pueden conseguirse en los primeros años de la vida del préstamo y por lo
tanto será entonces cuando interesa realizar la
subrogación. El documento donde se materializa la subrogación es la propia escritura de compraventa. |
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Subrogación del titular del préstamo o deudor: |
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es el acto por el que una persona, asumiendo la deuda, sustituye jurídicamente
al
titular de un préstamo respecto de los derechos y obligaciones derivados del préstamo concedido, es decir, se convierte en el titular del préstamo. La
entidad
financiera tiene que dar su consentimiento a dicho cambio. |
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Subrogación por cambio de entidad financiera prestataria: |
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Se produce cuando el prestario de una hipoteca cambia su prestamos a
otra entidad financiera que le mejora las condiciones. |
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Subrogación por compraventa: |
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Se produce en la compra de una vivienda nueva directamente con el promotor de la vivienda, el
cual ha
obtenido un préstamo hipotecario para financiar la construcción. También cuando se compra una vivienda a un particular con una hipoteca viva. En
este caso, el
subrogante adquiere todos los derechos y todas las obligaciones. |
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Subrogación: |
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En derecho de seguros, consiste en que una vez que nuestra aseguradora ha pagado la indemnización, se coloca en
la
posición jurídica del asegurado adquiriendo los derechos de éste frente al tercero causante del siniestro. |
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Subrogación: |
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Es la operación por la cual otra persona ajena al crédito asume la posición de obligado hipotecante, en todas las
condiciones y términos expresados en el título de hipoteca. |
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Subsidiación: |
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Cantidades abonadas por la Administración pública a las entidades financieras, como parte del pago de intereses
de
los préstamos destinados a financiar compara de viviendas de protección oficial. |
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Subvención: |
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Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección
Oficial, como parte del pago de las mismas. |
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Sucesión testada: |
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Transmisión de los derechos que tiene lugar según lo dispuesto por el difunto en testamento. |
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Sucesión: |
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Transmisión de los derechos que ocurre cuando el fallecido no dejó testamento. |
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Suelo de naturaleza urbana: |
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Suelo que según la Ley reguladora de Haciendas Locales y la normativa técnica de valoración
catastral,
tiene consideración de suelo urbano a efectos del Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI). |
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Superficie computable: |
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Es la superficie construida mas la parte proporcional de la portería, la escalera, el terrado, el
jardín
comunitario, etc., que le corresponde según la cuota de copropietario. |
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Superficie construida: |
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Suma de las diferentes superficies contando el grosor de las paredes, y a veces los balcones, galerías
y/o
patios y los conductos de ventilación. |
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Superficie útil: |
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Suma de las diferentes superficies de la vivienda sin tener en cuenta el grosor de las paredes. Tampoco se
cuentan balcones o galerías. |
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Suspender: |
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Privar temporalmente a un contrato de sus efectos normales. |