Domingo 5 de Septiembre, 2010
  DICCIONARIO INMOBILIARIO -
Resultados de la búsqueda
A continuación se muestran los resultados obtenidos para su búsqueda.  
 
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  Resultados de la consulta de términos inmobiliarios  
     
 
 
    TÉRMINO     DESCRIPCIÓN
     

RAI:

    Registro de aceptaciones impagadas.

 

     

Ramo:

    Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles, ramo incendio, ramo robo y riesgos similares, ramo responsabilidad civil etc.).

 

     

Rango registral:

    Expresión empleada para referirse a la preferencia que tienen las inscripciones de las actas de los libros del Registro de la Propiedad.

 

     

Razón social:

    Denominación oficial, de una empresa, una casa comercial, etc., que figura en el registro mercantil.

 

     

Recargo:

    Es el aumento de la prima que paga el asegurado para asumir un mayor riesgo de lo normal.

 

     

Reclamación:

    Acción de exigir alguna cosa a la cual se tiene derecho.

 

     

Reconocimiento de deuda:

    Acto por el cual un deudor admite que ha contraído una deuda.

 

     

Recurso de alzada:

    Recurso administrativo que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, siempre que ésta no ponga fin a la vía administrativa.

 

     

Recurso:

    Documento mediante el cual se insta la Administración pública que anule o modifique una resolución o un acto administrativo.

 

     

Redondeo:

    Es una práctica de simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable. Generalmente se efectúan a cuartos (a 0,25%) u octavos de punto (a 0,125%). Hay que comprobar que el redondeo es el normal o siempre es al alza, con lo que la entidad financiera sale beneficiada. Ejemplo: si el MIBOR a un año es 3,663% y el diferencial aplicable es 1 %, el tipo de interés resultante sería de un 4,663%. Si el redondeo es al alza y a octavos, el nuevo tipo sería 4,875. Si el redondeo es al alza y a cuartos, el nuevo tipo se sería del 5%.

 

     

Reembolso:

    Es la cancelación por plazos de una deuda devolviendo el principal y los intereses pactados en el préstamo o crédito.

 

     

Referencia:

    Código que identifica un producto singular y que se utiliza para facilitar los procesos de compraventa, almacenaje y administración.

 

     

Referencias:

    Es el índice sobre el que se va a revisar el interés del préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede ser susceptible de ser modificada ni por el prestatario ni por la entidad bancaria, se puede decir que debe venir de una fuente neutra, así, es el Banco de España quien publica oficialmente el precio del dinero en el mercado. Las referencias más conocidas y utilizadas son el MIBOR y el IRPH, aunque llega una nueva referencia, el EURIBOR, que sustituye al MIBOR, y su alcance es en el ámbito de la Unión Europea.

 

     

Registro de la propiedad:

    Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro. Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc.

 

     

Registro mercantil:

    Oficina pública que tiene la obligación de llevar los libros oficiales en los que consten las circunstancias de una empresa: creación, domicilio y razón social, capital, constitución, estatutos, representante legal y demás circunstancias que afecten a la vida de la empresa o sociedad, así como su desaparición.

 

     

Regla proporcional:

    Es una fórmula que entra en juego a la hora de determinar la indemnización a la que tiene derecho el asegurado cuando se encuentre en una situación de infraseguro.

 

     

Regsitro de aceptaciones impagadas:

    Departamento operativo del Banco de España que registra las situaciones de impagados comunicadas por las entidades bancarias y financieras, a la información de la cual pueden acceder los interesados.

 

     

Rehabilitación:

    Es el derecho del Asegurado a poner de nuevo en vigor un contrato de seguro suspendido por falta de pago.

 

     

Remate:

    El remate es el precio final alcanzado por la cosa subastada. Precio de adquisición.

 

     

Renovación Automática:

    Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia

 

     

Renta base:

    Renta propiamente dicha; es decir, sin las cantidades a ella asimiladas(servicios, suministros, reparaciones, participación en el precio del subarriendo...).

 

     

Rentabilidad:

    Relación entre el porcentaje de beneficio y diversas magnitudes como pueden ser las ventas, el capital, los activos, etc.

 

     

Renting:

    Contrato de alquiler de vehículos o bienes de equipamiento a término medio que incluye a las cuotas, los costes de mantenimiento, seguros y reparación, y sin opción de compra final del bien arrendado.

 

     

Reparcelación:

    Operación urbanística dentro del sistema de cooperación, consistente en la extinción de las antiguas fincas registrales y en la creación de otras nuevas, con mantenimiento de las mismas titularidades, en virtud de la técnica de subrogación real, con afección de las fincas resultantes al pago de los gastos inherentes al sistema, y concesión obligatoria de los terrenos correspondientes a favor del órgano actuante.

 

     

Resarcir:

    Indemnizar o compensar.

 

     

Rescate:

    Es la rescisión total de la póliza, en virtud del cual, el asegurado, recibe el importe de la reserva que se ha constituido matemáticamente sobre el riesgo, con todas las deducciones que le correspondan.

 

     

Rescindir:

    Dejar sin efecto un contrato por alguna causa legal.

 

     

Rescisión:

    Es la pérdida definitiva de la vigencia de las condiciones de un contrato.

 

     

Resolver:

    Dejar sin efectos un contrato de forma permanente.

 

     

Responsabilidad Civil:

    Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios ocasionados o un tercero a consecuencia de una acción y/o omisión, donde haya algún tipo de culpa o negligencia.

 

     

Responsabilidad hipotecaria:

    Es un valor de aproximadamente 1,5 veces el capital o limite de la hipoteca y que compran, además de la devolución del capital préstamo, el cobro de los intereses ordinarios, de los intereses de demora, de los costes y de los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos.

 

     

Responsabilidad solidaria:

    Cuando varias personas que han contraído una obligación, responden cada una de ellas del importe total de la deuda.

 

     

Responsabilidad:

    Obligación de hacer frente a la deuda o a sus consecuencias en el caso de impago.

 

     

Retención fiscal:

    Obligación que algunos deudores contraen legalmente de retener y ingresar al tesoro público una cantidad o porcentaje de dinero del total que deberían pagar al acreedor, a cuenta de un determinado impuesto, tributo o tasa.

 

     

Reticencia:

    Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese sido cerciorado de verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato.

 

     

Retracto:

    Derecho de adquisición preferente que determinadas personas pueden ejercitar dentro de un plazo señalado por la ley para adquirir una cosa, una vez que ésta ha sido transmitida a otra persona.

 

     

Retracto:

    Derecho que compete a determinadas personas para quedarse, por un tanto de su tasación, con la cosa vendida. En virtud del retracto el vendedor que se reserva el derecho de recobrar la cosa que vende la recupera cumpliendo las obligaciones para el caso pactadas y las que señala la ley. El retracto puede ser legal y convencional, según derive de una Ley o de un contrato.

 

     

Revalorización:

    Adaptar una renta a su valor actual.

 

     

Reversión:

    Derecho real de administrativo de adquisición a favor del expropiado, en cuya virtud al propietario que se privó de una finca por razones urbanísticas puede recobrar la propiedad, si no se realiza la ordenación urbana que justifique la privación.

 

     

Riesgo:

    Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

 

     

Riesgos no asegurables:

    Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.

 

     

Robo:

    Es la sustracción ilegítima de un bien utilizando violencia en las personas o fuerza en las cosas.

 

 
     
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