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TÉRMINO |
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DESCRIPCIÓN |
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Pacto de retro: |
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El pacto de retroventa o retracto convencional es aquel que se produce cuando el vendedor se reserva en el
contrato de compraventa el derecho a recuperar la cosa vendida mediante la entrega del precio, gastos del contrato, gastos necesarios y útiles hechos en la
cosa. |
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Pagaré: |
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Documento por el que una persona reconoce su obligación de hacer frente a una cantidad en un tiempo fijado. |
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Pago de indemnización: |
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Es la obligación asumida por la aseguradora en un contrato de seguros al producirse el siniestro. |
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Pago: |
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Se refiere a la entrega de dinero para saldar una deuda por la compra de una vivienda. |
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Paraíso fiscal: |
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Estado con leyes fiscales favorables al establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas
que
quieren pagar menos impuestos, el ámbito de las operaciones de la cuales esta centrado en realidad en otros estados. |
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Parcela: |
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Porción de suelo urbano edificable. |
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Paridad: |
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Tipo de cambio o cotización de una divisa. |
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Parte de siniestro: |
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Es un documento a través del cual el asegurado pone en conocimiento de su aseguradora, que ha ocurrido un
siniestro contemplado en su póliza. |
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Partes: |
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Las personas que intervienen en el contrato y firman el mismo. |
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Pasivo: |
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Conjunto de deudas que tiene una empresa o un individuo ante terceros. |
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Patente: |
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Documento que garantiza el disfrutar de la propiedad industrial de un invento al beneficiario que lo registra en el
Registro de la Propiedad industrial y que le concede unos derechos de uso exclusivo durante un periodo determinado. |
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Patrimonio: |
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Conjunto de bienes, de valores y de créditos que posee una persona o una organización. |
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Patrocinio: |
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Soporte financiero o material que una persona física o jurídica da a otra persona, empresa o entidad con la
finalidad
de obtener en contrapartida un beneficio publicitario o de imagen. |
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Penalización por mora: |
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En el caso de hacer frente a al deuda después de la fecha del vencimiento se añade a los intereses un
porcentaje por pagar más tarde de la fecha pactada. |
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Periodicidad: |
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Es la frecuencia con la que pagará las deudas. Es recomendable que coincida con la periodicidad de los
ingresos. |
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Período contable: |
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Periodo de tiempo durante el cual tiene lugar los hechos económicos y financieros derivados de la actividad
de
una empresa, los cuales han de ser contabilizados. |
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Periodo de amortización: |
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Plazo de tiempo en que se deben devolver el capital y los intereses. |
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Periodo de carencia: |
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Periodo intermedio entre la calificación definitiva y el otorgamiento de la escritura pública de
compraventa
o adjudicación. Periodo por el que se difiere o dilata el plazo de amortización. |
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Periodo de Interés: |
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Es el plazo durante el cual permanece vigente e inalterado el tipo de interés inicial acordado en el
préstamo.
En el tipo fijo coincide con el plazo del préstamo. En el tipo variable suele ser de un año. |
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Periodo de revisión de intereses: |
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En los prestamos de tipo de interés variable, es el periodo en que se modifica el tipo de
interés. |
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Período impositivo: |
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Período fijado por la ley para cada impuesto a que hace referencia el hecho imponible. |
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Peritación: |
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Valoración económica de las consecuencias económicas de un siniestro. |
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Perito: |
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Es un profesional encargado de valorar los daños que produce un hecho dañoso. Su función es determinar el valor de los
bienes susceptibles de indemnización. Tienen que realizar informes sobre la valoración de los bienes o las circunstancias del siniestro. |
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Permuta: |
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La permuta es la cesión de cosa por cosa. Es la translación de un sujeto a otro de una cosa por otra. No hay dinero o
precio en el intercambio, sino simplemente un cambio de un objeto por otro. |
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Pignorante: |
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Pignoración: Acto por el que un bien es constituido en garantía real de un préstamo o crédito, normalmente a corto
plazo. |
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Plan general de ordenación urbana: |
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Instrumento de planeamiento general que clasifica el territorio del término municipal en
suelo
urbano, urbanizable y no urbanizable. El Plan General ha de contener un Plan de Actuación y un Estudio Económico Financiero de evaluación de las
actuaciones de
desarrollo del Plan. |
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Plan oficial de la vivienda: |
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Es un plan de desarrollo para la administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación
de
determinadas viviendas habituales a las personas que reúnen unas circunstancias económicas y familiares determinadas. |
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Plazo de aceptación: |
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Periodo de que dispone el asegurador para poder rehusar o aceptar un riesgo propuesto por su
aseguradora. |
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Plazo de amortización: |
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Es el tiempo acordado en la escritura del préstamo para que el cliente devuelva a la entidad financiera
la
totalidad de la cantidad prestada. Por lo general, el plazo de pago puede llegar hasta los treinta años, pero lo general es entre quince y veinte años,
para evitar
que el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo innecesariamente. De
ello depende su
capacidad de pago. |
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Plazo: |
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Cada uno de los pagos fraccionados a intervalos de tiempo regular hasta completar una cantidad. |
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Plusvalía municipal: |
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Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos. |
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Plusvalía: |
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Es una tasa municipal que paga el vendedor en función de la revalorización de la finca (diferencia entre lo que le
costó al vendedor y el precio de la transmisión actual). |
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Poder adquisitivo: |
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Capacidad de una persona para adquirir bienes y servicios con la renta de que dispone. |
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Póliza de crédito: |
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Contrato por el cual un banco concede dinero a un cliente, el cual esta obligado a devolverlos, juntamente
con
los intereses correspondientes, en un periodo de tiempo determinado. |
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Póliza de vivienda garantizada: |
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Garantía aseguradora que se establece para la vivienda que se va a vender, de forma que quien
la
compra tiene la certeza de que, durante un año, no deberá preocuparse por las averías que se puedan producir en ella. Registral necesaria para que éstas
sepan qué
es lo que firman y con quién lo firman. |
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Póliza: |
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Conjunto de documentos que recogen los acuerdos entre el asegurado y su compañía de seguros que, a efectos de prueba,
debe
constar por escrito y tiene que recoger los elementos esenciales del contrato, como el riesgo que se cubre, el interés, la suma asegurada, el importe
de la
prima... |
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Preacuerdo: |
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Consenso previo a un acuerdo que, generalmente, asienta las bases y fija el marco de la negociación definitiva. |
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Precario: |
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Modalidad de comodato en el que el concedente de la cosa prestada no ha fijado plazo de duración del uso. De esta
forma,
dicho concedente se reserva la facultad de terminar cuando quiera el préstamo y exigir del precarista (concesionario) la devolución de la cosa. |
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Precio de mercado: |
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Precio habitual o de referencia para un producto o un servicio en el mercado actual, que consigue
equilibrar
oferta y demanda. |
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Precio de oferta: |
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Precio rebajado que se fija en periodos de promoción de vendas, de rebajas o de liquidación. |
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Precio de promoción: |
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Precio rebajado que se fija para estimular las vendas de un producto o un servicio a corto termino. |
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Precio de venta: |
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Precio a que se pone a la venta un producto o un servicio. |
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Precio descompuesto: |
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Valor económico de la ejecución material de una unidad de obra que incluye materiales, los rendimientos
de la
mano de obra de plantilla considerados como medios y los medios auxiliares requeridos para su realización, que permite, por adición, calcular el
coste de
construcción de un edificio. |
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Precio: |
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Cantidad de dinero o de mercadería que es necesario librar a cambio de la obtención de un bien o un servicio. |
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Predio dominante: |
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Aquel en cuyo favor está constituida una servidumbre. Predio rústico. El que, fuera de las poblaciones, está
dedicado a uso agrícola, pecuario o forestal. Predio sirviente. El que está gravado con cualquier servidumbre a favor de alguien o de otro predio. Predio
urbano.
El que está sito en poblado y el edificio que, fuera de población, se destina a vivienda y no a menesteres campestres. |
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Predio: |
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Finca. Inmueble. Heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble. |
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Premio: |
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Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de
emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y
los
importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros. |
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Prenda: |
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Derecho real que tiene el acreedor de una obligación principal, sobre una cosa mueble ajena, en cuya virtud, para
garantizar el cumplimiento de aquélla, está facultado para poseer ésta y para, si es incumplida, promover su enajenación y que le sea hecho el pago con el
precio. |
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Presidente: |
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Cargo obligatorio en todas las comunidades. Ha de tratarse de uno de los propietarios y será el que represente
dentro
y fuera de juicio a la comunidad. |
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Prestación: |
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Consiste en dar alguna cosa, o hacer algo. Por ejemplo, en una compraventa existen dos prestaciones la del
vendedor de
entregar el objeto de la compra y la del comprador de pagar el precio acordado. |
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Prestador: |
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Persona física o jurídica que en un contrato de préstamo deja dinero. |
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Prestamista: |
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El que concede un préstamo; normalmente son las entidades financieras que conceden el préstamo. |
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Préstamo a cuota fija: |
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La cuota a pagar se mantiene constante durante toda la vida del préstamo, acortándose o alargándose el
plazo en función de la variación del tipo y, por lo tanto, de los intereses. |
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Préstamo con techo: |
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Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el
tipo
de interés que se puede aplicar en la revisión. |
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Préstamo hipotecario: |
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Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica,
con
la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede ser muy variada, pero los más habituales se destinan a financiar la compra
de un
inmueble. Aunque todo préstamo se garantiza con la garantía personal de los peticionarios, en los préstamos para vivienda se incorpora la garantía
hipotecaria,
para poder devolver el dinero en plazos más largos. |
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Préstamo personal: |
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La característica principal de este tipo de préstamo es la garantía a título personal del prestamista, o en
su
defecto, la de los avalistas que se tengan a tal efecto. Su espacio temporal es menor que en las hipotecas, no pasando de los diez años. El reembolso
del préstamo
se suele hacer de forma mensual, con cuotas iguales e intereses tanto variables como fijos, aunque se pueden negociar de cualquier otra forma
con la entidad
bancaria. |
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Prestatario: |
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Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que
firma
con la entidad financiera prestamista. |
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Previsión: |
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Es la precaución que hay que tener para evitar que sobrevenga un evento futuro e imprevisible. |
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Prima del seguro: |
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Es el precio que el tomador debe pagar por contratar un seguro y que le permitirá poder cobrar la
indemnización
si ocurre el riesgo que había asegurado. |
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Prima: |
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Cantidad anual pagada por la póliza de seguro y la cantidad necesaria para mantener la vigencia del contrato. |
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Primera hipoteca: |
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Se denomina así a la hipoteca que por primera vez pesa sobre un inmueble. |
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Primera vivienda: |
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Es la finca donde habitual y oficialmente consta la residencia del propietario. |
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Principal: |
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Cantidad prestada por la entidad bancaria, sin contar los intereses. |
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Productor-Asesor de seguros: |
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Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros que realiza la intermediación entre
quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de
seguros,
asesorando a Asegurables. |
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Promoción de ventas: |
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Conjunto de acciones de corta durada que una empresa dirige a los vendedores, a los intermediarios o a
los
consumidores a fin de estimular las ventas a corto término, generalmente mediante incentivos. |
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Promoción: |
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Conjunto de actividades que se proponen informar sobre los beneficios que reporta un producto o servicio, de
persuadir
el mercado objetivo que lo compre y de recordar a los clientes actuales la existencia y las ventajas del producto o el servicio para que no dejen
de comprarlo. |
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Promotor de viviendas: |
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Profesional o empresario que asume la tarea de coordinar las personas interesadas en ello. |
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Promotor: |
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Persona física o jurídica que decide programa y financia las obras de edificación. Los recursos pueden ser propios o
ajenos. En este concepto se incluyen los propietarios que construyen en beneficio propio, a las comunidades de propietarios y las cooperativas de
viviendas. |
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Propiedad demanial: |
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Propiedad perteneciente al estado, propiedad pública. |
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Propiedad horizontal: |
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Régimen jurídico instaurado para regular las relaciones jurídicas que se dan entre los distintos
copropietarios de un inmueble en el que cada propietario dispone en exclusiva de un derecho de propiedad sobre los elementos arquitectónicos situados en el
interior de su piso, y de un derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos comunes que componen el inmueble. Se estructura en este régimen de
propiedad las
relaciones jurídicas de los propietarios de un inmueble dividido por pisos. |
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Propiedad: |
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El máximo derecho patrimonial sobre los bienes, que otorga el poder jurídico pleno (no ilimitado) sobre éstos. |
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Propietario: |
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Es el dueño de la vivienda y quien en definitiva posee todos los derechos sobre ella. |
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Protección de datos: |
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Existe una legislación en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 5/92 de 29 de Octubre (LORTAD),
para limitar el posible abuso de la informática sobre los datos de carácter personal, para garantizar la intimidad personal y familiar así como el pleno
ejercicio
de los derechos fundamentales. Su finalidad principal es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales
informatizados y
controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos. Para
cualquier cuestión
relacionada con la Agencia de Protección de Datos la dirección es Paseo de la Castellana 41, Madrid 28046, teléfono 913.08.48.31, área
de Atención al Ciudadano. |
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Provisión de fondos: |
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Remisión de fondos para cancelar totalmente o parcial una deuda vigente o a cuenta de una deuda
futura. |