|
|
|
TÉRMINO |
|
|
DESCRIPCIÓN |
| |
|
|
Negligencia: |
|
|
Comportamiento de una persona que no actúa o lo hace de forma diferente a como lo haría una persona juiciosa. |
| |
|
|
Negociación de efectos: |
|
|
La entrega de letras de cambio o de pagares a una institución financiera para que efectúe los
descuentos o
bien la gestión de cobro. |
| |
|
|
Negociación: |
|
|
Discusión formal entre partes, sobre un tema determinado, para intentar llegar a un acuerdo ventajoso para todo
el
mundo. |
| |
|
|
Negocio: |
|
|
Actividad económica llevada a cabo con animo de lucro. |
| |
|
|
Neto: |
|
|
La cantidad, el producto, las ganancias, etc., al cual se han aplicado unas deducciones determinadas. |
| |
|
|
NIF (numero de identificación fiscal): |
|
|
Código que identifica a una empresa ante la administración de hacienda para el pago de
sus
obligaciones tributarias. |
| |
|
|
Nivel de Precios: |
|
|
Índice representativo de la elevación o el descenso de los precios respecto a los de un año base, que
expresa
las variaciones del poder adquisitivo del dinero. |
| |
|
|
Nota de cargo: |
|
|
Documento mediante el cual se informa al deudor que se ha realizado un cargo en su cuenta. |
| |
|
|
Nota Marginal: |
|
|
Es la mención, en uno de los márgenes de la nota simple, por el cual se escribe cualquier incidencia sobre la
vida
de la finca. |
| |
|
|
Nota registral: |
|
|
Certificado oficial emitido por el titular del Registro de la propiedad sobre las circunstancias concretas de
esa
vivienda. |
| |
|
|
Nota simple del Registro de la Propiedad: |
|
|
Es el documento que nos ofrece el Registro de la Propiedad, legitimado por el
Registrador, sobre el estado de cargas de la vivienda (quién es el propietario, si hay hipotecas previas, o problemas de cualquier tipo por herederos,
etc.) que
tiene la vivienda que se va a adquirir. |
| |
|
|
Nota simple registral: |
|
|
Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas
respecto a
una finca. |
| |
|
|
Nota simple: |
|
|
Es una certificación del Registro de la Propiedad, en la cual se describen las cargas y la titularidad desde el
momento de constitución. |
| |
|
|
Notaría: |
|
|
El notario certifica la operación y podrá ser elegido libremente por el solicitante entre los que operan en la plaza
de
la finca hipotecada o del domicilio del solicitante. Se consideran como gastos de notaría: 1. Los que se producen por el otorgamiento de la escritura
del préstamo
hipotecario. Estos aranceles tienen como base imponible lo que se denomina ""responsabilidad hipotecaria"" aplicándose un porcentaje de la
tarifa establecido
legalmente sobre esta base. 2. Importe de los folios utilizados y de las copias expedidas, el cual está asimismo establecido de forma
legal. |
| |
|
|
Notario: |
|
|
Funcionario público que autoriza y da fe al contenido de determinados documentos, como son los contratos de
compraventa y
de préstamo hipotecario. El notario apreciará la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con independencia de las partes. Sus
honorarios están
regulados por Ley. |
| |
|
|
Notificación del siniestro: |
|
|
Una vez que se ha producido el siniestro, existe el deber de notificar a la aseguradora lo que ha
ocurrido. Si no se declara en el plazo que está establecido en el contrato, la aseguradora podrá pedir una indemnización por los daños que haya producido
la falta
de notificación en el plazo establecido, pero nunca se perderá la indemnización, a no ser que hubiera mediado dolo o mala fe. |
| |
|
|
Novación: |
|
|
Documento público en el que se modifica, por acuerdo de las partes, alguna de las condiciones de un préstamo
hipotecario
que había sido formalizado previamente. |
| |
|
|
Nuda propiedad: |
|
|
Unidos definen al estatutos o esfera de derechos completa del propietario. Se puede dividir el uso y la nuda
propiedad, que es tanto como decir, que uno paga los impuestos (nudo propietario) y otro disfruta el posible beneficio, ya sea como inquilino o con la
posible
renta que se pudres generar. Es lo que se suele hacer, entre personas mayores y sus hijos, los primeros se quedan con el usufructo y los segundos
con la nuda
propiedad. |
| |
|
|
Nudo propietario: |
|
|
Cuando en el derecho real de usufructo se disocia el uso y la propiedad de la cosa, al usufructuario se le
concede el uso y disfrute de la misma (el derecho a aprovecharse, gestionar y explotar económicamente la misma), y al propietario de la cosa, el simple
título de
tal y, como tal, se le denomina nudo propietario. Se excluye al propietario de todo derecho de aprovechamiento de la cosa. |
| |
|
|
Nulidad de la póliza: |
|
|
Es la falta de efectos de la póliza que tiene unos efectos jurídicos. Puede ser: Nulidad ex tunc: Es
cuando
la póliza no ha producido efectos nunca, es como la nulidad absoluta y Nulidad ex nunc: La nulidad comienza cuando la declara el Juez. |