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TÉRMINO |
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DESCRIPCIÓN |
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Lanzamiento: |
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El lanzamiento es la fase final de un juicio de desahucio y tiene por objeto echar a una persona de su domicilio,
lanzarla, sin prorroga o miramiento, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. |
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Laudemio: |
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Es la cantidad de dinero (2% del precio de la venta, generalmente) que debe abonar el adquiriente de una finca en la
que
se encuentra constituido un censo enfitéutico, al dueño de la misma, en reconocimiento de la existencia del censo y del dominio directo del mismo sobre
la finca. |
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Legítima: |
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Es la porción de herencia, que por ley se reserva a los hijos, el viudo/a. La legítima, posee una protección
fortísima y
sólo se puede dejar de aplicar en casos de desheredación Nos encontramos con la legítima larga y la estricta. La primera corresponde al tercio
propio más otro
llamado de ""libre disposición"" que se aplica a la libre voluntad del testador y falta de otra resolución a la prole (hijos) y en su
defecto a los herederos
forzosos. La legítima corta o estricta, es sólo ese tercio destinado a los hijos o prole, para todos los nacidos de la unión, de
dos personas concretas. La
legítima usufructuar o viudal, para el cónyuge que sobre viva al causante. Su carácter es personalísimo no transmisible y
realizable sólo en metálico cuando se
venda y se hagan las particiones de la herencia. |
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Libertad de cargas: |
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Constatación de que la finca que se quiere adquirir no tiene ningún derecho limitado y que su titular es
dueño
sin restricciones (por ejemplo de otras hipotecas). |
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Librado: |
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Es la persona que se verá liberado con el pago del efecto. |
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Librador: |
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Es la persona que hará efectivo el pago en metálico o sustituto del efecto. |
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Libre de cargas: |
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Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre la que no existen
hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos, etc. u otras limitaciones. |
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Licencia de Primera Ocupación: |
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La otorga el Ayuntamiento y acredita que la vivienda cumple las condiciones exigidas en la
licencia
de edificación. |
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Licencia urbanística: |
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Acto administrativo mediante el cual adquiere efectividad la posibilidad de parcelación, edificación,
demolición, ocupación, aprovechamiento..., previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planes de ordenación y el resto de la normativa
urbanística. |
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Licencia: |
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Autorización administrativa necesaria para construir o reformar un inmueble destinado a viviendas o usos
industriales, o
bien para la realización de una obra de infraestructura. La licencia de obras se concede una vez comprobado que la utilización que se
pretende se ajusta a los
planes de ordenación, aunque el derecho a construir ya existiese por sí mismo. |
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Licitación: |
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Acción de ofrecer precio por una cosa en una subasta. |
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Limitación: |
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Características de algunas hipotecas que protege la cuota contra las subidas de los tipos de interés con relación
al
I.P.C. |
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Límite de crédito: |
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Es la cantidad máxima de la que se puede disponer en un crédito. |
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Límite máximo y mínimo: |
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En los contratos de hipotecas de tipo variable, existe una cláusula que refleja el límite máximo y
mínimo
que el interés puede alcanzar. |
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Litigio: |
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Expresión empleada para referirse a la existencia de un procedimiento judicial (también llamado pleito). |
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Local de Negocio: |
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Edificación habitable cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el ejercicio en ellas, con
establecimiento abierto, de una actividad de industria, comercio o de enseñanza con fin lucrativo. |
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Lucro cesante: |
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Lo que se deja de ganar como consecuencia de ese daño. |