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TÉRMINO |
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DESCRIPCIÓN |
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Importe: |
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Es la cantidad de dinero que la entidad financiera entrega al cliente. Por lo no supera el ochenta por ciento del
valor
de tasación del bien hipotecado, aunque en condiciones especiales se puede llegar a negociar el cien por cien. Para estos casos entran en juego
factores como la
inclusión de avalistas, hecho que ofrece mayores garantías. |
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Importe: |
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Es la cantidad de dinero que la entidad financiera entrega al cliente. Por lo no supera el ochenta por ciento del
valor
de tasación del bien hipotecado, aunque en condiciones especiales se puede llegar a negociar el cien por cien. Para estos casos entran en juego
factores como la
inclusión de avalistas, hecho que ofrece mayores garantías. |
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Imposición de servidumbre: |
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Imposición de un derecho sobre una finca o un bien de dominio público, a favor de una o más
personas, o
de una comunidad, a quienes no pertenece esa finca o bien. |
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Impuesto de transmisiones patrimoniales: |
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Impuesto aplicado a la compraventa de viviendas de segunda o posteriores
transmisiones.
Su importe es del 6 % sobre el precio escriturado. En este caso no es de aplicación el Impuesto de actos jurídicos documentados. |
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Impuesto sobre actos jurídicos documentados: |
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Es aquel que grava los actos formalizados en documentos públicos. En el caso de
las
hipotecas, su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo, salvo las
excepciones
contempladas en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas. |
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Impuesto sobre actos jurídicos documentados: |
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Impuesto que recae sobre la documentación formal de determinados actos jurídicos.
Este impuesto se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario. En el caso de la formalización de la escritura,
el
importe asciende al 0,5 por ciento del precio escriturado, y es sólo aplicable para viviendas libres, siempre y cuando el IVA sea devengado. El
porcentaje cobrado
en este impuesto en el momento de constitución de la hipoteca, asciende al 0,5 por ciento de la denominada total responsabilidad
hipotecaria, que es la cantidad
máxima que el banco puede reclamar en caso de impago del préstamo. |
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Impuesto sobre actos jurídicos documentos - A.J.D.: |
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Impuesto que grava los actos formalizados en documentos públicos como por
ejemplo las compraventas e hipotecas. |
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Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): |
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Impuesto municipal que grava la titularidad de la vivienda. Se calcula aplicando un
porcentaje sobre el valor catastral de la misma. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda. Se cobra
anualmente y en función al valor catastral asignado a la finca. |
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Impuesto sobre el incremento del valor del inmueble vendido: |
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Impuesto de naturaleza municipal que grava el incremento de valor
de
los bienes inmuebles. Este incremento en caso de venta del inmueble debe quedar reflejado en escritura pública. Su cuantía dependerá de los años
transcurridos
desde la última liquidación, el municipio en que se encuentra y dentro del propio municipio su localización. |
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Impuesto sobre el valor añadido. IVA: |
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Impuesto indirecto estatal que graba las diferentes fases de la producción de un bien o
la
prestación de un servicio por el valor incorporado en cada una de esas fases. |
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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: |
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Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de inmuebles. Todas las
segundas
y sucesivas compraventas de inmuebles (de segunda mano) están sujetas a este impuesto. En general, el tipo actual es del 6% pero determinadas
comunidades autónomas
establecen tipos y condiciones especiales. |
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Impuesto: |
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Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está causado por hechos de naturaleza jurídica o
económica
que revelan loa capacidad económica del sujeto que los realiza. |
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Impuestos sobre bienes inmuebles: |
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Es una tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula
según un porcentaje que se aplica al valor catastral de la finca. |
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Indemnización: |
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Es la cantidad a la que está obligada la aseguradora a pagar si se produce un siniestro. |
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Informe urbanístico: |
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En el caso de un inmueble es el que define su arquitectura, emplazamiento, entorno, trazado y definición
de
viales, accesos, aparcamientos, jardines, monumentos y mobiliario urbano; comunicaciones de superficie y subterráneas, servicios de agua, gas,
electricidad y
teléfono; proximidad a colegios, centros hospitalarios y bomberos; comercio, áreas de cultura, expansión o recreo. |
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Infraseguro: |
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Cuando el valor declarado del bien asegurado es inferior a su valor real. |
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Inmatriculación: |
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Inscripción por primera vez de un edificio en el Registro de la Propiedad. |
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Inmueble: |
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Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, y los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye
la
ley consideración de inmuebles. |
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Inquilinato: |
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Es sinónimo de arrendamiento de vivienda, según el artículo 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos."Inquilino"
será,
en consecuencia, el arrendatario en los contratos de arrendamientos de viviendas. |
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Inscripción en el Registro de la Propiedad: |
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Para que un préstamo hipotecario pueda tener efectos legales es preciso que figure
inscrito en el Registro de la Propiedad. |
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Insolvencia: |
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Incapacidad para cumplir con las obligaciones por falta de recursos. |
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Interdictales: |
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Procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la protección del derecho de posesión. Estos
procedimientos interdictales, sumarios y rápidos, son los siguientes: interdicto de retener y recobrar, interdicto de obra nueva y obra ruinosa, interdicto
de
adquirir, etc. |
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Interdicto: |
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Dícese del tipo de proceso que se puede instar para recobrar la propiedad de un bien o para evitar las
perturbaciones
que pueda sufrir. |
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Interés Asegurable: |
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Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un
riesgo. Es el objeto del contrato. |
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Interés de demora: |
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Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días
de
retraso en el pago. |
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Interés fijo: |
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El tipo de interés es el mismo durante todo lo que dura el préstamo, en estos momentos es algo más elevado que
el
variable y los plazos son menores con lo que la cuota mensual suele ser mayor que en uno variable. |
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Interés legal del dinero: |
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Interés del dinero aprobado por el Banco de España. A falta de pacto, los intereses concedidos en
vía
judicial suelen ser los intereses legales del dinero aprobados por el Banco de España en fase de tramitación del proceso, e incrementado en dos puntos
en fase de
ejecución de la sentencia. |
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Interés mixto: |
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El tipo de interés inicial se mantiene durante un período de seis meses o un año (incluso hasta 3 ó 5 años), a
partir de ese momento, se recalcula con una periodicidad anual. El interés inicial es superior al de las hipotecas de interés variable y el plazo suele ser
menor. |
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Interés nominal: |
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Es el porcentaje de interés que aplican las entidades. Para calcularlo no se tienen en cuenta las comisiones
ni
la periodicidad de pago de las cuotas. No sirve, por tanto, para tener una idea ajustada de lo que nos cobrarán por el préstamo. |
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Interés variable: |
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Este tipo de interés va variando con el paso del tiempo, se produce una revisión periódica del tipo de
interés,
que puede subir o bajar en función de dicha revisión. |
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Interés: |
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Rendimiento del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que se paga a la entidad financiera por el dinero
que
presta. |
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Intermediación financiera: |
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Actuación de las entidades bancarias que reciben los fondos que los ahorradores depositan en ellas
para, posteriormente, prestarlos a los que necesitan financiación. |