Domingo 5 de Septiembre, 2010
  DICCIONARIO INMOBILIARIO -
Resultados de la búsqueda
A continuación se muestran los resultados obtenidos para su búsqueda.  
 
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  Resultados de la consulta de términos inmobiliarios  
     
 
 
    TÉRMINO     DESCRIPCIÓN
     

Factura proforma:

    documento que suelen facilitar antes de realizarse la adquisición de un bien o servicio los vendedores, para justificar la operación de venta que se realizará y donde se detallan cada una de las partes comprendidas en el objeto de la venta y su valor. Este documento suele entregarse como documentación a la entidad donde se solicite el préstamo.

 

     

Facultades dominicales:

    Conjunto de facultades que tiene el dueño o propietario del suelo, en relación con el uso y edificación de éste.

 

     

Facultades dominicales:

    Conjunto de facultades que tiene el dueño o propietario del suelo, en relación con el uso y edificación de éste.

 

     

Facultades urbanísticas:

    Facultades que integran el contenido urbanístico de la propiedad inmobiliaria y que se integra mediante la adquisición sucesiva de los derechos a urbanizar, aprovechamiento urbanístico, edificar y de edificación.

 

     

Fallido:

    Persona que no puede pagar la deuda que tiene. También puede hacer referencia a la propia deuda.

 

     

Fe pública registral:

    Principio fundamental del sistema registral español. La finalidad del Registro de la Propiedad es dar seguridad al que adquiere un inmueble para que la transferencia no resulte ineficaz por no existir o resolverse el derecho del enajenante.

 

     

Fecha de ajuste:

    Momento en el que el tipo de interés de una hipoteca de tipo mixto pasa de ser fijo a variable.

 

     

Fecha valor:

    Es el día que cuenta a los efectos de cobros y pagos para una entidad financiera.

 

     

Fedatario público:

    Persona facultada para dar fe pública, dotando de certeza y exactitud contratos, actos y negocios jurídicos. Son los notarios o corredores de comercio.

 

     

Fiador real:

    El que hipoteca sus bienes a fin de responder de las deudas de un tercero.

 

     

Fiador:

    Es el que garantiza el cumplimiento de una obligación de otro.

 

     

Fianza:

    I. Cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador y que éste deposita en la Cámara de la Propiedad Urbana hasta finalizado el contrato, momento en que es devuelta. II. Cantidad entregada a cuenta para reservar el derecho de compra del inmueble, que se perderá en caso de no efectuar dicha compra con las condiciones pactadas, y le será devuelto por un valor doble, si el vendedor no cumple lo estipulado.

 

     

Financiación:

    Cantidad de dinero que presta un banco o caja de ahorros para comprar un inmueble.

 

     

Finca matriz:

    Solar o edificación de la que provienen las fincas o departamentos independientes constituidos a través de la obra nueva y división horizontal de la finca madre (matriz).

 

     

Finca registral:

    Es toda aquel derecho con sustancia real (física) que accede al registro de la propiedad, con número propio e independiente en tanto subsista la finca.

 

     

Finca rústica:

    Superficie de tierra materialmente limitada situada en suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

 

     

Finca urbana:

    Aquella superficie de tierra, materialmente limitada, que se destina a satisfacer las exigencias relacionadas con las actividades del hombre en las ciudades y poblados.

 

     

Finca:

    Vivienda. Término utilizado en el Registro de la Propiedad.

 

     

Firma de la escritura:

    El titular del préstamo, tiene tres días hábiles para estudiar la escritura del préstamo en el despacho del notario, antes de la firma de la misma.

 

     

Firma:

    Nombre de una persona que esta escribe, a menudo acompañado de la rubrica, al pie de una carta, un recibo, etc., por certificar que es el autor o que aprueba el contenido.

 

     

Folleto informativo:

    Documentación que las entidades financieras deben entregar gratuita y obligatoriamente a quien solicite un préstamo hipotecario. Recoge las condiciones financieras del préstamo, de manera orientativa, clara y estandarizada. La Ley obliga a las entidades de crédito a poner a disposición del público un folleto informativo gratuito, sobre los préstamos hipotecarios que oferten al mercado, además de hacer referencia a los clientes sobre su derecho a recibir ofertas vinculantes con carácter gratuito, sobre préstamos hipotecarios. Ambos deberán exponerse en un tablón de anuncios, claramente visible.

 

     

Fortuito:

    Aquel hecho o acontecimiento ajeno a la voluntad de una persona.

 

     

Franquicia:

    Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.

 

     

Fraude:

    Comete fraude el asegurado que participando en la producción de un siniestro, intenta obtener beneficios a través de la indemnización de su compañía de seguros.

 

     

Fuerza mayor:

    Es aquel hecho imprevisible e inevitable que exime de responsabilidad a quien no pudo cumplir con su obligación.

 

     

Fundo indiviso:

    Fundo que, perteneciendo en propiedad dos o más personas, se encuentra dividido en cuotas ideales, no siendo susceptible de división.

 

     

Fungible:

    Que se consume con el uso. Son los llamados bienes fungibles.

 

 
     
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