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TÉRMINO |
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DESCRIPCIÓN |
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Daño emergente: |
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Cuando el daño ya se ha producido. |
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Daño: |
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Es cuando se produce una lesión total o parcial del interés, que puede ser daño emergente, cuando el daño ya se ha
producido, o lucro cesante, que es lo que se deja de ganar como consecuencia de ese daño. |
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Daño: |
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Es cuando se produce una lesión total o parcial del interés, que puede ser daño emergente, cuando el daño ya se ha
producido, o lucro cesante, que es lo que se deja de ganar como consecuencia de ese daño. |
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Declaración de obra nueva: |
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Escritura notarial otorgada por el contratista o promotor de un edificio, mediante la cual se hace
constar el contenido de lo edificado, su superficie y su valoración fiscal. |
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Declaración de riesgo: |
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Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la
compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo. |
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Declaración de siniestro: |
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A través de este documento, el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido un
siniestro y las circunstancias en que se produjo. |
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Declaración Obra nueva: |
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documento público en el que se declara la existencia de una edificación o la construcción de una
nueva. |
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Deducción: |
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Beneficio fiscal, que representa una reducción del importe de la base imponible, establecido por la ley con el
objetivo
de cumplir fines de política económica y fiscal. |
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Deducible: |
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Es una suma de dinero que se establece en algunas pólizas de seguros como cantidad no indemnizable por el
asegurador. |
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Defectos ruinógenos: |
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Aquellos que afectan a una obra, y que hacen peligrar la estabilidad y seguridad de la misma, afectando a
la
estructura, solidez, habitabilidad y estabilidad de la construcción. |
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Demanda judicial: |
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Es un escrito que se inicia en un juicio y cuya finalidad es que el demandante determine todas las
pretensiones,
relatando los hechos que ocurrieron, el derecho que lo fundamenta y además solicitando todo lo que reclama. |
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Demora: |
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Es el retraso en el cumplimiento de una obligación desde el momento en que ésta pueda exigirse. |
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Denuncia de mora: |
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La mora consiste en el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer una
determinada cosa. |
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Depósito: |
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El depósito queda constituido desde el momento en que una persona recibe de otra una cosa con la obligación de
conservarla y restituirla a su tiempo. Generalmente es un contrato gratuito, si no se pacta lo contrario. En el caso de ser retribuido, se considera como
contrato
bilateral. El depósito gratuito es unilateral porque las obligaciones del depositante no pueden considerarse como la contraprestación de la
obligación de custodia
que asume el depositario. |
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Depreciación: |
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Con este término se hace referencia a la idea de que todos los objetos tienen un desgaste a lo largo de su vida
útil. Esta depreciación hay que calcularla para hacer una valoración económica más exacta del bien. |
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Derecho de habitación: |
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Se dice de aquel consiste, en usar y disfrutar de dependencia o casa habitación en finca urbana o
rústica,
durante toda la vida del titular, siendo intransferible y personalísimo. |
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Derecho de opción: |
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Derecho que faculta a su titular a adquirir una cosa mediante el pago del precio pactado, dentro del plazo
prefijado y antes de que se celebre contrato de enajenación con una tercera persona. |
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Derecho de representación: |
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Aquel, por el cual se ocupa el lugar del que se trae derecho, por ejemplo situación que se da,
cuando
un padre no renuncia a la herencia, fallece y tiene un hijo. Al hacerse efectivo la división de la herencia. |
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Derecho de retracto: |
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I. Derecho del arrendatario a adquirir la finca cuando se pone a la venta y la notificación de este hecho
ha
sido defectuosa. Asimismo es aplicable al arrendador para el caso de traspaso del local de negocio. II. Derecho por el cual se está facultado para
adquirir una
cosa después que fue transferida a otro y por la cantidad que éste dio por ella. |
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Derecho de tanteo: |
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I. Derecho del arrendatario a adquirir la finca cuando ésta se pone a la venta. A su vez, para el
arrendador,
es el derecho a adquirir el local de negocio cuando el arrendatario lo traspasa. II. Derecho por el cual se está facultado para adquirir una
cosa antes que otro y
por el tanto que éste habría de dar al que iba a ser enajenada. |
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Derecho de usufructo: |
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Derecho real de uso, por el que el propietario de una cosa, mueble, inmueble o semoviente, cede a un
tercero
el uso y disfrute de la misma, con la condición de salvaguardar su conservación y custodia. |
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Derecho real: |
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Son derechos que atribuyen a su titular una facultad sobre los bienes o intereses patrimoniales frente a otras
personas. Se establecen como limitaciones a la propiedad o dominio de una cosa, y por tanto, el valor económico de ésta. |
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Derechos reales de garantía: |
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Aquellos mediante los que se adscriben uno o varios bienes determinados a la satisfacción
preferente,
mediante su valor de venta, cualquiera que sea el patrimonio en que se encuentren, de una obligación determinada. En el derecho español hay 5:
la hipoteca
mobiliaria e inmobiliaria, la prenda con o sin desplazamiento y la anticresis. |
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Desafectación: |
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Declaración solemne que desvincula el bien al uso o servicio público. |
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Deuda: |
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Obligación que uno tiene de pagar o devolver a otro lo que antes se le prestó. |
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Devengo: |
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Momento en el cual nace la obligación de contribuir. |
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Diferencial: |
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Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia, en el momento de la revisión del tipo de interés, en
préstamos contratados a interés fijo, variable o mixto. |
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Dirección General de Seguros: |
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Organismo público que asume el control y la supervisión de las compañías de seguros, pero sin
que
sus dictámenes les sea vinculante. Su control se basa en: Las condiciones de ejercicio de la actividad aseguradora, vigilando las condiciones generales
del
contrato y muy especialmente las cláusulas abusivas o lesivas de los derechos del asegurado. Los recursos patrimoniales que estas compañías deben de
tener. |
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Disposiciones: |
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Partes del préstamo solicitado que se utilizan a lo largo del préstamo. |
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División horizontal: |
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Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas
registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el
Registro de la Propiedad. |
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Documento de cobertura provisional: |
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Es un documento que extiende la aseguradora como documento provisional de la existencia de
una
determinada cobertura de seguro, antes de que nos den la correspondiente póliza de seguros. |
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Documento privado: |
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Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc. Es aquel que recoge la voluntad de quien lo
otorga. Por Ej. : si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca. |
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Dolo: |
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Es la voluntad deliberada de una persona de cometer un acto sabiendo que es un delito. |
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Dominio: |
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Expresión empleada para referirse al derecho de propiedad sobre las cosas. |
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Donación: |
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Acto de liberar por el que el donante dispone de forma gratuita de una cosa propia a favor del donatario, que la
acepta. |
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Duración del seguro: |
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Es el tiempo durante el cual el contrato está vigente y en el que desarrolla los efectos jurídicos y
económicos que le son propios. |