Domingo 5 de Septiembre, 2010
  DICCIONARIO INMOBILIARIO -
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  Resultados de la consulta de términos inmobiliarios  
     
 
 
    TÉRMINO     DESCRIPCIÓN
     

Cadena de titularidades:

    Historial que refleja mediante documentos, los diferentes titulares que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo, desde el primero hasta el último.

 

     

Cadencia:

    O periodicidad. Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad varía normalmente entre uno y tres años.

 

     

Calidad:

    Conjunto de características de un producto, un proceso o un servicio, que lo hacen apto para satisfacer las necesidades del usuario.

 

     

Calificación registral:

    Calificación que lleva a cabo el Registrador de la Propiedad antes de inscribir un documento en los libros del registro. Constata la legalidad del título o documento presentado, corrección del proceso de realización del mismo y capacidad de los otorgantes.

 

     

Calificación urbanística:

    Régimen uniforme que el planeamiento establece en cada zona de suelo, con el fin de orientar el proceso de urbanización y construcción. Interviene, de forma decisiva, en la valoración de un inmueble.

 

     

Cancelación anticipada:

    Se entiende por tal la anticipación de las cantidades pactadas en concepto de amortización de un préstamo. Puede ser total o parcial. Se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad anticipada, para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo de interés variable el porcentaje máximo legal es el 1%.

 

     

Cancelación de la hipoteca:

    Una vez llega el final de la hipoteca y se han pagado todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca mediante una escritura y una inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

     

Cancelación del préstamo hipotecario:

    Extinción de la hipoteca por liquidación de la deuda pendiente.

 

     

Cancelación Registral:

    Al terminar de pagar una hipoteca es necesario formalizar la carta de pago del banco, mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, que anula la hipoteca que existe sobre el bien. Conlleva gastos de notaría, Registro, gestoría e impuestos al igual que al constituir la hipoteca.

 

     

Cancelar:

    Cuando se extingue o se deja sin efecto una póliza de seguro.

 

     

Cantidades garantizadas:

    Importe total de la deuda que cubre la hipoteca, no sólo es el principal que se ha prestado, también incluye una cantidad por intereses y las posibles costas por un juicio por impagados. Es la base que se utiliza para el cálculo de los honorarios del notario en la escritura de hipoteca.

 

     

CAP:

    En algunos contratos de hipotecas de tipo variable nos podemos encontrar con una cláusula que refleja el límite máximo que el interés pagado por el cliente puede alcanzar, si los tipos de interés se dispararán hacia arriba.

 

     

Capacidad:

    Aptitud de una persona para la toma de decisiones y llevar a cabo negocios y celebrar contratos. Para inhabilitar a una persona para realizar una compraventa o firmar un contrato se necesita una sentencia judicial. Legalmente tampoco podrían realizar estas operaciones los menores de edad.

 

     

Capital asegurado:

    Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.

 

     

Capital riesgo:

    Son unos fondos que se destinan para invertirlo a medio y largo plazo, generalmente para empresas nuevas o recién creadas, donde los aportantes de capital aceptan correr un riesgo financiero sin otra remuneración, con la única posibilidad de que esta empresa genere ganancias que permitan distribuir beneficios. Estas inversiones suelen tener una duración limitada de 10 años y cuenta con importantes ventajas fiscales.

 

     

Capital social:

    Es el conjunto de aportaciones que los propietarios de una sociedad ponen a disposición de la misma de forma permanente. También es el valor nominal de las acciones de una sociedad en un momento dado, que puede llamarse capital estructurado.

 

     

Capital:

    Es la cantidad de dinero que la entidad financiera presta al solicitante.

 

     

Capitulaciones matrimoniales:

    Las capitulaciones matrimoniales constituyen la posibilidad reconocida a los contrayentes de pactar un régimen económico, que regule las relaciones económico patrimoniales del matrimonio, y deben ser otorgadas en escritura pública. Además de los aspectos relativos al régimen económico del matrimonio, pueden pactarse otras instituciones de derecho de familia, siendo ello especialmente frecuente en algunas legislaciones de Derecho foral.

 

     

Carencia Total:

    Periodo en el que no se paga ni intereses ni principal.

 

     

Carencia:

    Es el período, normalmente inicial, de la vida de un préstamo en el que el cliente únicamente paga los intereses, no amortizando nada de capital, a veces incluso durante el período de carencia no paga intereses. La carencia sólo es aconsejable cuando el cliente tiene dificultades de tesorería para hacer frente durante los primeros años del préstamo al pago de los intereses y amortización del préstamo. En contrapartida, al finalizar el período de carencia deberá pagar cuotas más altas.

 

     

Carga ""Propter Rem"":

    Bajo este término latino, se engloba al conjunto de cargas, impuestos (contribuciones y costes de la vida en comunidad, recibos mensuales y extraordinarios, agua, luz, según el caso en concreto). Estas cargas ""propter rem"" han de estar pagadas y libres en el momento de transmisión de la finca al nuevo titular. Se suele pedir un certificado, para atestiguar el estar al día de la comunidad, al presidente la misma comunidad.

 

     

Carga o Gravamen:

    Se trata de un derecho, de carácter real que recae sobre determinada finca registral y que modifica el uso y disfrute que un propietario pueda hacer sobre el mismo.

 

     

Carga:

    Derecho que limita la propiedad sobre un inmueble o que vincula al pago de una obligación. Cualquier afectación o carga sobre un inmueble debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

 

     

Cargas registrales:

    Son aquellas que afectan al inmueble y que además se reflejan en el registro de la propiedad.

 

     

Carta de crédito:

    En el ámbito comercial, es el documento que emite un banco por cuenta de uno de sus clientes y a favor de un vendedor. Mediante esta carta de crédito, el banco se compromete a pagar los efectos para que le sean girados según los términos y condiciones consignados en el propio documento haciendo frente incluso, a la insolvencia del deudor.

 

     

Carta de gracia:

    Expresión utilizada para referirse al pacto de retro o retracto convencional.

 

     

Carta de pago:

    Documento donde se detallan todas las características que se refieren a una determinada operación de compra, como el género, la calidad, fecha de entrega, etc.

 

     

Categoría constructiva:

    Cualidad que hace referencia a la calidad constructiva de los edificios, y que incluye materiales, técnicas y acabados. Determina el valor de la construcción, dentro de la valoración catastral.

 

     

Causa habiente:

    Herederos del causante de la sucesión, aquellos que van a adquirir los bienes del difunto.

 

     

CECA:

    Es el tipo medio de las operaciones de préstamos personales de uno a tres años y de los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda libre a un plazo de más de 3 años.

 

     

Cedente:

    Persona que cede la vivienda que tiene en arrendamiento. Se tratará, pues, del inquilino.

 

     

Cédula de calificación definitiva:

    Es un certificado expedido por las Consejerías de la Vivienda de las correspondientes Comunidades Autónomas, donde se especifican las características de las Viviendas de Promoción Pública (V.P.P., antigua V.P.O.), así como sus precios máximos de venta y alquiler.

 

     

Cédula de clasificación definitiva:

    Certificado expedido por distintas consejerías de la vivienda de las correspondientes comunidades autónomas, donde se especifican las características de la viviendas de protección oficial, así como sus precios máximos de venta y alquiler.

 

     

Cédula de habitabilidad:

    Documento expedido por la Administración Pública a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento.

 

     

Cédula de habitabilidad:

    Es un documento o certificado otorgado por el arquitecto y acredita que la casa cumple las condiciones mínimas para poder ser habitada. Es imprescindible para contratar el alta de los servicios de gas, luz y agua

 

     

Cédula:

    Documento en el que se certifica que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto y, en todo caso, a la legislación vigente, y por el que se califican las viviendas de protección oficial.

 

     

Censo:

    Derecho real de contenido limitado, que se proyecta sobre una finca ajena y que atribuye el derecho a percibir prestaciones reiteradas, en dinero o especie, que ha de entregar el propietario o poseedor de la finca gravada con el censo.

 

     

CER (Coste Efectivo Remanente):

    es el coste del préstamo, que se facilita periódicamente a los clientes y que se calcula teniendo sólo en cuenta el plazo pendiente de amortización y los conceptos de coste que queden por pagar si la operación sigue su curso normal. En las operaciones a tipo de interés variable, las modificaciones que experimenten los índices de referencia no se reflejarán en el ?coste efectivo remanente? mientras no afecten al tipo de interés nominal del préstamo.

 

     

Certificado registral:

    Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.

 

     

Cesión de vivienda:

    Transmisión de la vivienda arrendada por parte del inquilino.

 

     

Cesionario:

    Persona a favor de la cual se celebra la cesión.

 

     

Cheque al portador:

    Aquel que puede ser cobrado por cualquiera que lo presente ante la entidad financiera que figura en el mismo.

 

     

Cheque conformado:

    Es un cheque en el que consta, en el anverso del mismo, la aprobación del banco de que hay fondos suficientes para hacer frente al pago.

 

     

Cheque cruzado:

    Cheque que lleva dos barras paralelas que le impiden ser cobrado en efectivo. Debe ser ingresado en cuenta.

 

     

Cheque en Blanco:

    Cheque firmado en que no figura ningún importe y que permite que el receptor pueda anotar cualquier cantidad.

 

     

Cheque Garantizado:

    Cheque que permite al librador de girarlo por la cantidad que quiera y del cual el banco garantiza el pago hasta una cantidad determinada.

 

     

Cheque nominativo:

    El extendido a nombre de cualquier persona física o jurídica.

 

     

Cheque:

    Documento parte de un talonario por el que se puede hacer disposición del dinero que una persona tiene disponible en una cuenta corriente.

 

     

CIRBE:

    Central de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde recurren las entidades financieras, bajo autorización del cliente, para consultar los niveles de riego y morosidad de los interesados en contratar un préstamo hipotecario.

 

     

Clasificación:

    En urbanismo hace referencia a la técnica de categorización del suelo, según su destino urbanístico básico: suelo urbano, urbanizable, no urbanizable.

 

     

Cláusula:

    Son todas aquellas condiciones o estipulaciones de un contrato de seguro que se adhieren mediante un anexo al contrato original para aclarar y/o modificar las cláusulas originales.

 

     

Coaseguro:

    Modalidad de contratación de seguros por el cual se produce un acuerdo previo e interno entre distintas aseguradoras y donde se reparten las primas y las cuotas de la indemnización en caso de siniestro. Siempre tiene que existir el consentimiento del tomador.

 

     

Cobertura:

    Operación que tiene por objeto la disminución de las consecuencias económicas que podrían derivarse de la producción de un siniestro.

 

     

Colonato:

    Arrendamiento de fincas rústicas. Tiene por objeto ceder la posesión temporal de una o varias fincas a otras personas colono para que proceda a su explotación agraria, pecuaria o forestal durante el tiempo pactado a cambio de un precio.

 

     

Comisión de apertura:

    Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.

 

     

Comisión de cancelación anticipada:

    Con la devolución anticipada del préstamo la entidad financiera podría ver limitados los beneficios que esperaba obtener; además, con esta comisión la entidad reduce las posibilidades de un cliente de cambiar su hipoteca a otra entidad. Por ley, si el préstamo es a interés fijo, el máximo de comisión que se puede cobrar es del 3% y si el préstamo es de interés variable, es del 1%.

 

     

Comisión de cierre:

    Al efectuarse el último plazo del préstamo, se debe formalizar la carta de pago del banco, mediante escritura pública inscrita en el Registro, que anula la hipoteca que existe sobre el bien. Tenemos, por tanto, unos gastos de notaría y registro que afectan al préstamo y que se cargan como comisión de cierre.

 

     

Comisión de entregas a cuenta:

    Es un supuesto similar al de la cancelación anticipada, pero en este caso, la devolución no es sobre el importe total pendiente, sino únicamente sobre una parte.

 

     

Comisión de estudio:

    Es un pago que hace a la entidad financiera, al inicio de la operación, en concepto de análisis y concesión del préstamo. Suele ser un porcentaje y tiene un mínimo. Como todas las comisiones también es negociable.

 

     

Comisión de reclamación de impagados:

    Es una cantidad fija que merita en caso de impago de algún recibo.

 

     

Comisión de subrogación:

    Es el pago que recibe una entidad financiera por el cambio de la persona titular del préstamo. Este cambio tiene que ser autorizado por la entidad financiera. Normalmente se produce cuando una persona adquiere una vivienda a un constructor que a su vez tenía una hipoteca sobre la vivienda.

 

     

Comisión por amortización anticipada:

    Sólo se aplica si se produce. Esta comisión hace referencia a los pagos extras que el cliente decide destinar a disminuir el préstamo ya sea reduciendo la cantidad a pagar mensualmente o el plazo de la operación. A veces la tarifa varía si se amortiza todo el préstamo, cancelación total o sólo una parte cancelación parcial. Para las entidades, esta comisión es como un seguro que cubre el riesgo que asumen por el hecho de que la operación pueda ser cancelada a voluntad por el cliente.

 

     

Comisión por gastos de envío de recibos:

    Es el pago, normalmente fijo, que se le hace a la entidad financiera en concepto de los gastos que ésta tiene al enviar los recibos al domicilio del titular del préstamo.

 

     

Comisión por inamortización:

    Si uno de los plazos resultara impagado, la entidad cobrará una comisión, en la que no se incluyen los gastos de demora por ser un concepto éste, diferente.

 

     

Comisión por modificación de contratos:

    Es el pago que se hace a la entidad financiera en concepto de los gastos administrativos que le produce la modificación del contrato original. Suele calcularse como un porcentaje sobre el capital pendiente de pago. También se la conoce como comisión por novación.

 

     

Comisión por reclamación de cuotas impagadas:

    Es un pago, normalmente fijo, que se le hace a la entidad en el caso de haberse devuelto algún recibo o cuota en concepto de los gastos adicionales que se le generan al tener que volver a emitir el recibo. En cualquier caso hay que tener precaución porque los porcentajes que cobran son muy elevados y costosos para los clientes. Algunas asociaciones de consumidores han impugnado esta comisión ante los tribunales.

 

     

Comisión:

    Es una retribución económica que corresponde a la parte proporcional de las primas que consigue el agente durante el ejercicio de su actividad comercial. El agente las cobrará una vez que se han recaudado por la compañía de seguros.

 

     

Comisiones:

    Porcentajes sobre el importe total del préstamo que la entidad financiera puede cobrar al prestatario, por diversos conceptos, siempre y cuando se encuentren expresamente recogidas en la escritura del préstamo.

 

     

Comodato:

    Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, para servirse de ella, con la obligación de restituirla. El comodato además de ser un contrato real y unilateral, por consistir en una especie de préstamo, es gratuito. No se transmite con él la propiedad sino el uso de la cosa. Las cosas consumibles pueden ser también objeto de comodato, si bien con la condición de que su uso no comporte su consumición. El comodatario tiene la obligación de conservar diligentemente la cosa, satisfaciendo los gastos que sean precisos para su conservación, y la de devolverla cuando termine el plazo del préstamo, sin poderla retener bajo ningún concepto. El comandante, que es quien presta la cosa, conserva su propiedad, teniendo la acción reivindicativa para reclamarla cuando se le antoje.

 

     

Compañía de seguros:

    Es la persona jurídica que con la previa autorización por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, tiene por objeto la práctica de seguro, reaseguro y capitalización.

 

     

Compraventa:

    El contrato translativo de la propiedad más importante, por el que el comprador se obliga a pagar un precio a cambio de la entrega por parte del vendedor de una cosa.

 

     

Comprobación urbanística:

    Es la consulta a los planes urbanísticos correspondientes a la localidad en la que está situada la finca. Se recomienda por si hubiere un plan que afectase al inmueble que se quiere adquirir.

 

     

Comunero:

    Copropietario.

 

     

Comunidad de Propietarios:

    El total de propietarios de un mismo edificio que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, así como por las normas o estatutos por ellos acordados.

 

     

Comunidad ganancial:

    Régimen económico del matrimonio, establecido como supletorio en defecto de pacto en los territorios sometidos al ámbito del Código Civil. Se caracteriza por la coexistencia constante en el matrimonio de tres patrimonios diferenciados; bienes privativos del marido, bienes privativos de la mujer, y aquellos adquiridos de forma conjunta por ambos, y pertenecientes a la sociedad de gananciales.

 

     

Concedente:

    Persona obligada al otorgamiento del contrato definitivo en caso de reclamación por parte del optante.

 

     

Concurso de acreedores:

    Procedimiento judicial previsto para los casos de realización colectiva de los bienes de un deudor, cuando éste no puede hacer frente al pago de sus deudas con el patrimonio que posee.

 

     

Concurso:

    Llamamiento a los que quieran llevar a cabo la ejecución de una obra o prestación de un servicio bajo determinadas condiciones, a fin de que presenten propuestas. Posteriormente se llevara a cabo la adjudicación.

 

     

Condiciones generales:

    Son todas aquellas condiciones que vienen establecidas en un contrato de seguro y que regulan la futura relación que va a existir entre el asegurador y el asegurado.

 

     

Condiciones particulares:

    Son las condiciones establecidas en una póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto, según las necesidades que tenga el asegurado.

 

     

Condominio:

    Expresión de origen latina utilizada para designar el hecho de que el derecho de propiedad sobre una determinada cosa es ejercido por más de una persona, mediante una distribución por cuotas ideales. En el caso de un matrimonio que ostente la propiedad de un piso, ambos son codueños, copropietarios o condominios del mismo.

 

     

Consorcio de Compensación de Seguros:

    Es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. Da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sea a las personas o a los bienes, como son los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, etc. En todas las pólizas de seguros, excepto en los seguros de vida puro, se incluye un recargo que va para el Consorcio.

 

     

Constructor:

    El agente que contrata con el promotor el compromiso de ejecutar con medios materiales y personales propios o ajenos, la ejecución de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

 

     

Contenido:

    Están comprendidos en el contenido de una casa todos aquellos bienes que se encuentran dentro de la misma pero no están unidos a ella de una forma fija y permanente, como son los muebles, electrodomésticos, los objetos de especial valor...

 

     

Continente:

    Este término, se refiere a todos aquellos elementos fijos de una casa, como son sus cimientos, paredes, suelos, etc., así como las instalaciones que tengamos en ella, como la del agua, gas,... También están comprendidos en el continente de una casa todos aquellos elementos que, aunque no están unidas físicamente a la casa, forman parte de la misma, como son las vallas, muros, etc...

 

     

Contingencias:

    Condiciones que deben tenerse en cuenta ya que pueden condicionar en gran medida la validez del contrato de hipoteca.

 

     

Contrato a distancia:

    Se perfecciona el contrato por el acuerdo de voluntades manifestados por correo, telégrafo, fax o cualquier otro medio telemático o de transmisión que pudiera haber.

 

     

Contrato de adhesión:

    Son los contratos generales o estandarizados que el vendedor o el prestatario del servicio redacta para que los firmo y los asuma el comprador.

 

     

Contrato de arrendamiento:

    Contrato que se subscribe entre el arrendatario y una tercera persona llamada subarrendatario.

 

     

Contrato de presencia:

    Las partes por sí o representadas se encuentra en la plasmación.

 

     

Contrato de seguro:

    Es el contrato por el que el asegurador se encarga de cubrir riesgos ajenos, mediante el cobro de un precio, llamado prima.

 

     

Contrato Expreso:

    El acuerdo se establece con plasmación documental.

 

     

Contrato Lucrativo:

    Las partes pretenden conseguir un beneficio.

 

     

Contrato oneroso:

    Una de las partes no percibe ningún beneficio. En estos supuestos, alguien hace donación de cosa o de trabajo. Es decir, supone un incremento patrimonial una y una pérdida patrimonial para la otra. El negocio por excelencia es la donación.

 

     

Contrato Privado de Compraventa:

    En muchas ocasiones se firma este documento en el que se refleja el acuerdo alcanzado entre vendedor y comprador, antes de firmar la escritura. Normalmente este contrato detalla ?un acuerdo privado de compra-venta? y suele existir un pago en concepto de señal o compromiso. En este sentido este contrato estipula las indemnizaciones correspondientes para el caso de incumplimiento por cualquiera de las partes.

 

     

Contrato Verbal:

    El acuerdo se establece sin plasmación documental.

 

     

Contratos de futuro:

    Son acuerdos entre dos partes para comprar y vender una determinada cantidad de mercancías o activos financieros en un futuro, con un precio establecido de antemano. Los contratos están normalizados y los agentes que participan en sus intercambios sólo tienen que acordar el precio y el número de contratos de cada transacción.

 

     

Contribución urbana:

    Es una tasa municipal de carácter anual que soporta el propietario de la vivienda o propiedad inmobiliaria, urbana o rústica. También se la conoce como IBI: impuesto de bienes inmuebles.

 

     

Corredor de Comercio:

    persona facultada para dar fe pública y cuya mediación es necesaria para firmar un contrato de préstamo. Sus tarifas son inferiores a las de un notario.

 

     

Corredor de seguros:

    Es un agente libre que puede tener contratos de mediación con distintas compañías y que media entre la aseguradora y el asegurado.

 

     

Costas:

    Gastos generados en la tramitación de un procedimiento judicial. Las costas procesales están integradas por la minuta del abogado o perito, arancel de procuradores, gastos derivados de la publicación de edictos, publicación de depósitos, indemnización de testigos.

 

     

Coste de contrata:

    Gastos necesarios para la construcción de un edificio que incluye los materiales empleados, la mano de obra y el beneficio industrial del constructor.

 

     

Crédito hipotecario:

    Es un contrato por el que una entidad financiera abre una línea de financiación de la que el titular puede ir tomando cantidades según sus necesidades (esta es la principal diferencia con un préstamo, en este, la cantidad inicial es fija y sólo hay una entrega de dinero por parte de la entidad). El titular se obliga a devolver las cantidades que haya recibido en los plazos y condiciones pactadas entre las partes. En el caso de incumplimiento por el receptor del dinero, la entidad tiene la garantía hipotecaria con lo que pasará a ser la propietaria del bien. El crédito se formaliza en escritura pública para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

     

Crédito personal:

    Basado en la solvencia de las rentas derivadas del trabajo y del capital.

 

     

Crédito:

    contrato por el que una entidad financiera proporciona una línea de financiación de la que el titular puede ir tomando cantidades según las vaya necesitando (esta es la principal diferencia con los préstamos en los que la cantidad inicial es fija y el dinero lo entrega de una sola vez la entidad). El titular está obligado a devolver las cantidades recibidas en los plazos y condiciones pactadas entre las partes.

 

     

Créditos favorables:

    Para que el arrendatario de una finca rústica pueda acceder a su propiedad, el Estado le facilita la obtención de un crédito oficial.

 

     

Créditos refraccionarios:

    Créditos ostentados por aquellos que han prestado dinero para la construcción o fabricación de una cosa. Estas personas disponen de un derecho preferente al cobro de su crédito, mediante la realización en venta de la cosa. Modalidad crediticia muy frecuente en el ámbito de la construcción inmobiliaria.

 

     

Cuantía:

    Es la cantidad que la entidad de crédito concede en función del valor de tasación de la vivienda a hipotecar. Suele oscilar entre el 80% y el 100% de la tasación.

 

     

Cuasi Contrato:

    Según el art. 1887 del Código Civil ""los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados"". Es decir, aquellos actos hechos por una persona de los que pueden derivarse consecuencias jurídicas a favor de otra como la gestión de negocio ajeno y obligaciones que surgen del acto de devolver lo cobrado indebidamente.

 

     

Cuenta vivienda:

    Su principal característica son las interesantes ventajas fiscales que incorpora: según la legislación actual, permite desgravar en la declaración de la renta durante cuatro años el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 1.500.000 Ptas. anuales. Además, suelen ofrecer un tipo de interés más elevado que otras cuentas. La única limitación es que los fondos solos pueden destinarse a la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la residencia habitual y que esta inversión debe realizarse en los plazos máximos recogidos en el párrafo anterior, ya que en este caso deberán devolver las desgravaciones obtenidas.

 

     

Culpa objetiva:

    Aquella donde no existe ánimo de imprudencia ni de negligencia en la persona que causa el daño.

 

     

Culpa subjetiva:

    En este caso, si que existe imprudencia o negligencia en la persona que ocasiona el daño.

 

     

Culpa:

    Cuando se produce un resultado dañoso causado por la imprudencia o negligencia del causante. Puede ser:

 

     

Cuota a pagar:

    Es el importe que el cliente se compromete a pagar periódicamente (mensual, trimestral o anual) a la entidad financiera que le ha concedido el préstamo, en concepto de intereses y devolución del capital prestado. Lo normal es que sea constante aunque también puede ser creciente.

 

     

Cuota Comodín:

    Característica exclusiva de los Supercrédito que le permite no pagar una cuota al año durante los 3 primeros cuando le venga mal, por vacaciones, gastos extraordinarios, etc.

 

     

Cuota constante:

    El importe a pagar es siempre el mismo, siempre y cuando no varíe el tipo de interés.

 

     

Cuota creciente:

    En este caso va aumentando cada año un porcentaje prefijado. Tiene la ventaja de que se paga menos al principio, pero lógicamente la carga aumenta en el futuro. Su inconveniente es que pagan más intereses.

 

     

Cuota de Participación:

    En las cargas y beneficios de la comunidad es aquel módulo que las determina, que se atribuye a cada piso o local con relación al total del valor del inmueble y que viene referido a centésimas de éste.

 

     

Cuota decreciente:

    El capital amortizado es siempre el mismo, reduciéndose constantemente los intereses, y así, la cuota a pagar.

 

     

Cuota:

    Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un préstamo y que comprende parte de capital y parte de intereses.

 

 
     
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