|
|
|
TÉRMINO |
|
|
DESCRIPCIÓN |
| |
|
|
A.P.I.: |
|
|
Agente de la propiedad inmobiliaria. Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria
y
que normalmente cobra como contraprestación, un porcentaje sobre el precio de la misma (comisión). |
| |
|
|
Abrir un crédito: |
|
|
Autorizar a una persona mediante un documento para que pueda recibir de otra o de una entidad una cantidad de
dinero determinada. |
| |
|
|
Acción reivindicatoria: |
|
|
Las acciones de regreso son las que asisten al tenedor de una letra de cambio para proceder en sentido
inverso al que ha venido circulando la letra de cambio, y exigir responsabilidades por el fracaso de la letra de quien se la endosó o transmitió con
anterioridad.
Se denomina acción de regreso, ya que discurre por el orden inverso al de la circulación de la letra con normalidad. |
| |
|
|
Acción revisoria: |
|
|
Acción que puede ejercitar el subarrendatario al objeto de constatar que el mobiliario de la casa que ocupa es
insuficiente e inadecuado. |
| |
|
|
Acción revocatoria: |
|
|
Esta acción se refiere a la posibilidad de que los acreedores, después de haber perseguido los bienes en
posesión del deudor, para realizar cuanto se les debe, pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de los acreedores. Es
decir,
tratar de revocar las compraventas fraudulentas efectuadas por el deudor e intentar que los bienes vendidos reviertan nuevamente al patrimonio del
acreedor para
poder así hacerse pago con ellos del crédito que ostentan. |
| |
|
|
Acciones naturales: |
|
|
El propietario de una cosa tiene derecho a hacer suyo todos los frutos o bienes que la cosa produzca, así
como
todo aquello que de forma natural o industrial se va uniendo a la misma, es decir, lo que se conoce como acciones naturales, como consecuencia de
hechos naturales
en los que no interviene el hombre. |
| |
|
|
Aceptación: |
|
|
Se entiende al hecho de aceptar el contrato y los términos descritos en el mismo de un préstamo hipotecario ofertado
por
una entidad bancaria. |
| |
|
|
Acreedor pignoraticio: |
|
|
El acreedor pignoraticio es el que acepta en su establecimiento la pignoración de las cosas, el empeño de
las
mismas. |
| |
|
|
Acreedores comerciales: |
|
|
Pueden ser personas físicas o jurídicas y representan la parte activa de una relación comercial a
quienes se
les debe una prestación determinada, por ejemplo, lo que se les debe a los proveedores por haberles comprado determinados productos. |
| |
|
|
Acta de notoriedad: |
|
|
Expediente notarial supervisado por el notario de la demarcación en la que se quiere practicar el acta, cuyo
objeto es el de dar fe pública sobre algún hecho notorio y público que se produzca. Es usual el empleo de este procedimiento como tramite previo al
judicial, para
la inmatriculación de las fincas o para acreditar la carencia de arrendatarios en un inmueble. |
| |
|
|
Acta: |
|
|
Relación por escrito de los acuerdos tomados en la reunión de una Junta de Propietarios. |
| |
|
|
Activo amortizable: |
|
|
Es la parte del activo que tiene una empresa en la que se pueden realizar amortizaciones. |
| |
|
|
Activo circulante: |
|
|
Es aquella parte del activo de una empresa que está formada por la caja y los demás recursos que forman ese
activo. Se llama así porque el dinero circula desde las materias primas hasta los productos que ya están terminados hasta que, en el transcurso de 1 año se
transforma en caja, aunque este plazo puede ampliarse si los ciclos de producción son más largos. |
| |
|
|
Activo exigible: |
|
|
Es el conjunto de bienes o derechos que le deben a una persona física o jurídica. |
| |
|
|
Activo financiero: |
|
|
Es el nombre genérico que se le da a todos los títulos valores, como son las acciones, fondos públicos,
bonos...
a ciertos derechos que se pueden realizar de inmediato sobre los bienes inmuebles, como los títulos hipotecarios, las opciones,... y a documentos
expresivos de
créditos, como los cupones de suscripción preferente. |
| |
|
|
Activo no circulante: |
|
|
Es lo contrario a los activos financieros, es decir, estos activos no se convierten en caja en el periodo
de
un año. Según la contabilidad española, son las acciones que equivalen a accionistas por desembolso que no han sido exigidos o inmovilizados. |
| |
|
|
Activo: |
|
|
Es el conjunto de bienes o derechos que tiene una persona física o jurídica. |
| |
|
|
Activos reales: |
|
|
Todos aquellos bienes físicos tangibles que pueden ser objeto de uso o de consumo, como los bienes inmuebles,
los
metales preciosos, etc. |
| |
|
|
Acto administrativo: |
|
|
Acto dictado por un órgano de la administración en el ejercicio de una potestad administrativa por el que
se
crea, modifica o extingue una situación jurídica individualizada. |
| |
|
|
Actualizar: |
|
|
Técnica de cálculo financiero utilizada para reflejar en unidades monetarias actuales un flujo de cantidades
situadas
en distintos momentos. |
| |
|
|
Actuario: |
|
|
Es un profesional titulado que está especializado en cálculos matemáticos y con conocimientos estadísticos,
económicos,
jurídicos y financieros, cuya principal función es asesorar a las aseguradoras en todas aquellas materias técnicas que son esenciales para
determinar las tarifas,
las primas del seguro, etc. |
| |
|
|
Acuerdo de compraventa: |
|
|
En muchas ocasiones se firma este documento en el que se refleja el acuerdo alcanzado entre vendedor y
comprador, antes de firmar la escritura. |
| |
|
|
Administrador: |
|
|
Persona encargada de cuidar y dirigir la finca. Puede ser alguien que no pertenezca a la comunidad. Normalmente
se
trata de un profesional del ramo. Agente de la Propiedad Inmobiliaria o Administrador de Fincas. |
| |
|
|
Adquisición forzosa: |
|
|
En los contratos de arrendamiento rústico anteriores al Código Civil. |
| |
|
|
Adquisición preferente: |
|
|
Derecho que tiene el arrendatario de adquirir la finca, cuando el arrendador la pretenda transmitir a
través de otros contratos distintos a la compraventa (donación, adjudicación en pago, permuta, etc.) Los requisitos para su ejercicio serán los mismos que
los del
tanteo y retracto. |
| |
|
|
Agencia de Protección de Datos: |
|
|
Ente de Derecho Público, independiente de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
funciones, que vela por el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos personales informatizados y controlar su aplicación. |
| |
|
|
Agencia inmobiliaria: |
|
|
Empresa especializada en transacciones inmobiliarias, especialmente alquiler y venta de inmuebles, que
cobra
un porcentaje por sus servicios. |
| |
|
|
Agente de la propiedad inmobiliaria (API): |
|
|
Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria y
que
normalmente cobra como contraprestación, un porcentaje sobre el precio de la misma (comisión). |
| |
|
|
Agente de seguros: |
|
|
No es parte del contrato de seguros, aunque tienen una cierta intervención en el mismo. Puede ser Agente
afecto,
también conocidos como asesores de seguros, que se vincula con el asegurador por un contrato de agencia o un Corredor de seguros. |
| |
|
|
Agravación del Riesgo: |
|
|
Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad
de un
evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas
las
circunstancias que agraven el riesgo. |
| |
|
|
Alegación: |
|
|
Es ésta una expresión procesal, que manifiesta que los hechos deben ser alegados por las partes, no investigados por
el
juez de oficio, sino suministrados a éste por las partes procesales actuantes en el proceso, tal como es preceptivo en el ámbito de la jurisdicción
civil. |
| |
|
|
Alícuota: |
|
|
Parte igual y proporcional de un todo. |
| |
|
|
Aminorar: |
|
|
Cuando se reduce a menos una cosa. Es la obligación que tiene el asegurado de reducir las consecuencias que produzca
un
siniestro en el objeto del seguro, con todas las medidas necesarias a su alcance. |
| |
|
|
Amojonamiento: |
|
|
Es la acción de colocar señales o hitos en la linde divisoria de dos fincas, a fin de que sirvan como punto de
referencia del inicio de una u otra propiedad. Acción que acostumbra a ir precedida del deslinde de fincas, realizándose por las partes por vía judicial o
notarial. |
| |
|
|
Amortización anticipada: |
|
|
Es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente está sujeta a
una
comisión. Esta comisión varia según el tipo de interés del préstamo. En general, si el tipo de interés es fijo, la comisión acostumbra a ser más alta
que el
interés variable. |
| |
|
|
Amortización del préstamo: |
|
|
Es la devolución del capital concedido del préstamo de forma total o parcial, mediante una serie de
pagos o cuotas constantes comprensivas de capital e intereses. |
| |
|
|
Amortización sistema francés: |
|
|
Es un sistema de amortización consistente en la reducción periódica del préstamo mediante el pago
de
unas cuotas comprensivas de ?amortización del capital pendiente? + ?intereses?. Es el método más empleado por las entidades financieras y su principal
característica es que la composición de las cuotas se mantiene constante en cada pago, pero su composición varía: los intereses, calculados por aplicación
del tipo
de interés al capital vivo, van disminuyendo por efecto de un capital pendiente de amortizar que se reduce como consecuencia de la amortización.
El componente de
amortización del capital aumenta de forma progresiva, ya que al tener que mantener los pagos constantes, y siendo la cuantía de los
intereses cada vez menor, se
obliga a que la cuantía por amortización sea cada vez mayor, por lo que durante los primeros años de la vida del préstamo,
buena parte de la cuota será para el
pago de intereses, mientras que una pequeña porción irá destinada a la amortización de capital. |
| |
|
|
Amortización: |
|
|
Cantidad económica necesaria para restituir un inmueble a su situación inicial como nuevo, puesto que su valor se
ha
ido reduciendo por el paso del tiempo y su acción negativa sobre la edificación. Una edificación se tiene por amortizada cuando el valor atribuido al
inmueble,
constituido por el conjunto de suelo y edificación, es inferior al del suelo libre de esa edificación. En terminología financiera, la
amortización implica la
devolución del capital prestado. Contablemente, cantidad destinada a reconocer la pérdida de valor del inmovilizado, tanto material
como inmaterial. |
| |
|
|
Animo de lucro: |
|
|
Cuando el asegurado intenta sacar provecho de la ocurrencia de un siniestro. |
| |
|
|
Anotación preventiva: |
|
|
Asiento principal, pero de efectos transitorios o provisionales, generalmente de índole positiva, que se
practica en los libros de inscripciones del Registro de la Propiedad y que tiene por objeto asegurar las resultas de un juicio, garantizar un derecho
perfecto,
pero no consumado, o preparar un asiento definitivo. |
| |
|
|
Anticresis: |
|
|
Derecho real de garantía poco empleado actualmente, que se utilizaban antiguamente aquellas personas que
necesitadas de
dinero pero propietarias de un inmueble, ceden al acreedor que le presta el dinero, la explotación económica del mismo con el objeto de que
este recupere la
cantidad prestada (principal) y los intereses producidos mediante la gestión o explotación del mismo. |
| |
|
|
Anualidad: |
|
|
Es el periodo de doce meses por el que se contrata una póliza de seguro. Se prorroga de mutuo acuerdo de las partes
al
finalizar el año. |
| |
|
|
Apalancamiento: |
|
|
En general es el efecto que se produce sobre el riesgo y los resultados que tiene una empresa como consecuencia
de
aumentar su financiación externa. Por tanto es la relación entre el capital que tiene una empresa y los recursos permanentes que son ajenos a ella. |
| |
|
|
Apertura de cuenta: |
|
|
Acción y efecto de abrir una cuenta. |
| |
|
|
Aportación: |
|
|
Dinero que ingresamos en un plan de pensiones, bien nosotros mismos o nuestra empresa. |
| |
|
|
Apreciación: |
|
|
Incremento en el valor de un bien debido a cambios en el mercado u otras causas |
| |
|
|
Apremio: |
|
|
Procedimiento administrativo que puede instar la administración, a fin de hacer efectivo el cobro de las deudas
pecuniarias en la esfera urbanística. |
| |
|
|
Arbitraje: |
|
|
Es un método de resolución de problemas a través de un árbitro que decide según las reglas de la equidad. |
| |
|
|
Arbitrio municipal de plusvalía: |
|
|
Tasa que se devenga a favor del Ayuntamiento donde radica la finca, por el hecho de la
transmisión
o venta de la misma. La liquidación se realiza por la diferencia de valor que ha experimentado la finca desde la última transmisión. |
| |
|
|
Arras: |
|
|
Cantidad de dinero que el futuro comprador da al vendedor como garantía que comprará la vivienda en un plazo
determinado. Si
después de este plazo el comprador desiste, pierde la cantidad entregada. Si el vendedor no respeta lo pactado y vende la vivienda a otra
persona tendrá que
devolver el doble de esta cantidad a la persona que ha pagado las arras. Si la operación se lleva a buen termino las arras se consideran
como una pago a cuenta. |
| |
|
|
Arrendador: |
|
|
Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta. |
| |
|
|
Arrendamiento Urbano: |
|
|
Contrato por el cual el arrendador cede al arrendatario o inquilino el disfrute de una vivienda o local
de
negocio por tiempo determinado y a cambio de un precio cierto. |
| |
|
|
Arrendatario: |
|
|
Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de una vivienda, que no es de su propiedad. |
| |
|
|
Asegurable: |
|
|
Es una persona o bien que tiene todas las características que se exigen para poder ser objeto de la cobertura del
riesgo en un contrato de seguros. |
| |
|
|
Asegurado: |
|
|
Es la persona física o jurídica titular del interés asegurado y que está expuesta al riesgo. Por lo general contrata
con
el asegurador, aunque es posible que quien realice el contrato actuando en su propio nombre, sea una persona distinta al asegurado, que sería el
tomador del
seguro. |
| |
|
|
Asegurador: |
|
|
Es la entidad que se encarga de dar cobertura al asegurado ante la producción de determinados riesgos ajenos. Asume
la
obligación de pago de la indemnización o de realizar determinadas prestaciones, como trasladar a una persona de un sitio a otro cuando se produce el
siniestro o el
evento dañoso. |
| |
|
|
Asiento: |
|
|
Un asiento es una anotación en un libro. Puede tratarse de un asiento contable o un asiento de presentación,
anotación,
inscripción, cancelación... según el contenido del derecho que se transcribe en el asiento. |
| |
|
|
Asunción de deuda: |
|
|
Es la sustitución de la persona del deudor, de forma que el viejo deudor cede su posición jurídica pasiva a
un
tercero, que se subroga en la posición del mismo frente al acreedor, que permanece invariable. Entendido coloquialmente, no es más que asumir el pago de
las deudas
de un tercero frente al acreedor de éste. |
| |
|
|
Auto de adjudicación: |
|
|
Los procesos de ejecución o vías de apremio en los que se subastan bienes muebles o inmuebles para hacer
pago
con el importe que se obtenga de la venta de los mismos al acreedor, concluyen con una resolución denominada ""auto de adjudicación"", cuyo testimonio
sirve de
título de propiedad al adjudicatario, sin necesidad de que se otorgue escritura pública de venta o contrato de adquisición por el anterior
propietario y el
adjudicatario de los bienes. |
| |
|
|
Autocapitalización: |
|
|
Es una política de autofinanciación que se basa en la retención de los beneficios generados en la propia
compañía, por lo que está muy relacionada con políticas de endeudamiento mínimo o una mínima distribución de los beneficios. |
| |
|
|
Autofinanciación: |
|
|
Es la acumulación de fondos o de recursos financieros que se generan en el interior de una empresa. No
provienen
de aportaciones exteriores y se utilizan, principalmente, para financiar las operaciones e inversiones que tiene la sociedad, con lo que se evita
el endeudamiento
con terceros. |
| |
|
|
Autos: |
|
|
Resolución judicial que decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales y nulidad
del
procedimiento. Los autos deberán ser siempre motivados. |
| |
|
|
Aval: |
|
|
Es un compromiso que adquiere con su firma una persona, al obligarse subsidiariamente, ante el incumplimiento de una
obligación económica de otra que es deudora principal. |
| |
|
|
Avalado: |
|
|
Persona deudora principal de una operación de préstamo a la que se avala. |
| |
|
|
Avalista: |
|
|
Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el
prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses. |